Protocolo detección, identificación, evaluación y respuesta educativa en Andalucía

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Hoy tengo el placer de compartir con todos vosotros un documento de gran valor elaborado por Lidia Romero Sánchez, profesora de infantil del CEIP Julio Caro Baroja, socia y miembro del grupo de acogida de ASA Málaga. Lo he estructurado de modo que sea de fácil lectura y pueda ser útil no solo a las familias andaluzas sino también a otras familias de otras zonas geográficas que podrían inspirarse en estos protocolos para mejorar su situación. Protocolos, cómo no, susceptibles de mejora. También puede ser útil para un examen crítico de sus fortalezas y debilidades.

Estructura del documento

  • NORMATIVA EN ANDALUCÍA
  • REUNIÓN 1: Familia informa de indicios de NEAE por AACC
  • REUNIÓN 2: EQUIPO DOCENTE y ORIENTACIÓN analizan indicios y medidas
  • REUNIÓN 3: Tutor informa a la familia de las decisiones adoptadas
  • CUANDO LAS MEDIDAS GENERALES SON INSUFICIENTES
  • SOLICITUD DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
  • REUNIÓN 4. NECESIDAD DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
  • REUNIÓN 5. ORGANIZACIÓN RESPUESTA EDUCATIVA
  • DETECCIÓN ALUMNOS EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
  • Protocolo sistemático de identificación y evaluación (Plan de Actuación)

NORMATIVA EN ANDALUCÍA

INSTRUCCIONES DE 8 DE MARZO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LAS QUE SE ACTUALIZA EL PROTOCOLO DE DETECCIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO Y ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA EDUCATIVA

REUNIÓN 1: Familia informa de indicios de NEAE por AACC

La familia solicitará una única entrevista al tutor o tutora con objeto de informar que ha observado que su hijo/a manifiesta indicios de NEAE.

Cuando la familia presente diagnósticos y/o informes externos al centro, el tutor o tutora le indicará que esta documentación deberá ser presentada en la secretaria del centro para su registro y posterior archivo y custodia en el expediente académico del alumno o alumna por parte del centro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo le informará que estos informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar.

Posteriormente, el tutor o tutora trasladará la información verbal y/o escrita aportada por la familia a la jefatura de estudios para su conocimiento.

En cualquiera de los casos, el tutor o tutora informará a la familia de que el equipo docente analizará los indicios detectados y determinará la respuesta educativa más adecuada. Convocando la reunión del equipo docente: todo el profesorado docente que le da clases al alumno.

 

REUNIÓN 2: EQUIPO DOCENTE y ORIENTACIÓN analizan indicios y medidas

A esta reunión deberá asistir, además del equipo docente, al menos una persona en representación del equipo de orientación del centro (en los centros de educación infantil y educación primaria sostenidos con fondos públicos) o departamento de orientación (en los institutos de educación secundaria).

En esta reunión se han de abordar los siguientes aspectos:

a) Análisis de los indicios de NEAE detectados. El equipo docente junto con la representación del equipo de orientación de centro o departamento de orientación analizarán y valorarán conjuntamente los indicios detectados.

b) Valoración de la eficacia de las medidas que se vienen aplicando: Comprobación de la efectividad de las medidas educativas que se aplican en el grupo clase con el alumno o alumna o, en el caso de no haber aplicado ninguna medida decidir estrategias de intervención para atender a sus necesidades educativas.

En el apartado 7 de este protocolo (de las Instrucciones del 8 de marzo) dedicado a la respuesta educativa, se presentan medidas generales de atención a la diversidad del alumnado. Dichas medidas deben ser aplicadas por cada profesor o profesora en el mismo momento en que detecten indicios de NEAE, o bien a raíz de los acuerdos adoptados por el equipo docente.

c) Toma de decisiones sobre la continuación de las medidas aplicadas o medidas y estrategias a aplicar, si se constata que éstas no estaban siendo aplicadas o si su aplicación resulta insuficiente tras la valoración de su eficacia.

d) Establecer un cronograma (fechas de reuniones, calendario de actuaciones) de seguimiento de las medidas adoptadas, que dependerá de las áreas implicadas, la etapa y la edad del alumno o alumna. Este cronograma deberá contemplar una serie de indicadores y criterios de seguimiento que permitirán la valoración de la efectividad de las medidas y estrategias adoptadas, así mismo se establecerán plazos y fechas de reuniones para la realización de dicho seguimiento.

Las consideraciones del equipo docente serán recogidas en un acta que elaborará el tutor o tutora, que incluirá todos los aspectos tratados en la reunión y firmarán todos los asistentes a la misma. Del contenido de esta reunión se dará traslado a la jefatura de estudios.

REUNIÓN 3: Tutor informa a la familia de las decisiones adoptadas

Tras la reunión del punto anterior, el tutor o tutora mantendrá una entrevista con la familia del alumno o alumna con objeto de informarles de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las medidas y estrategias que se van a aplicar y el cronograma de seguimiento. Así mismo en esta entrevista también se establecerán los mecanismos y actuaciones para la participación de la familia.

CUANDO LAS MEDIDAS GENERALES SON INSUFICIENTES

Si tras la aplicación de las medidas referidas en el apartado anterior, durante un período no inferior a tres meses, y según el cronograma de seguimiento establecido, se evidencie que las medidas aplicadas no han resultado suficientes o no se apreciara una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica.

Este procedimiento podría llevarse a cabo antes de agotar el plazo de tres meses establecido cuando:

  • Se evidencie un agravamiento de las circunstancias que dieron lugar a la intervención, a juicio del equipo docente con el asesoramiento del profesional de la orientación.
  • Se aprecien indicios evidentes de NEAE, requiriendo la aplicación de atención específica y/o estos indicios se encuentren apoyados por informes externos (médicos, logopédicos, psicológicos…).

SOLICITUD DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA

El procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica constará de los siguientes pasos:

a. Reunión del equipo docente en la que se analizarán las medidas adoptadas hasta el momento con el alumno o alumna. A esta reunión deberá asistir, al menos, una persona en representación del equipo de orientación del centro (en los centros de educación infantil y educación primaria sostenidos con fondos públicos) o departamento de orientación (en los institutos de educación secundaria). En esta reunión el tutor o tutora recogerá los datos necesarios para la cumplimentación de la solicitud de realización de la evaluación psicopedagógica que incluirá las medidas educativas previamente adoptadas y los motivos por los que no han dado resultado.

b. Una vez cumplimentada la solicitud se entregará, en función de la etapa educativa, según el procedimiento que se describe a continuación:

  • En el caso de las etapas de educación infantil (2º Ciclo) y educación primaria, el tutor o tutora la entregará a la jefatura de estudios, quien conjuntamente con el orientador u orientadora de referencia del equipo de orientación educativa, aplicarán los criterios de priorización que se detallan en el siguiente apartado.
  • En la educación secundaria, el tutor o tutora entregará la solicitud al orientador u orientadora del departamento de orientación, quien establecerá el orden de prioridad conjuntamente con la jefatura de estudios del centro, según los criterios que se detallan en el siguiente apartado.
  • En el caso de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos este procedimiento se ajustará a las estructuras de coordinación docente y de la orientación con las que cuenten.

c. Los criterios de priorización de las solicitudes de evaluación psicopedagógica recibidas serán los siguientes:

  • Naturaleza y gravedad de las necesidades detectadas.
  • Nivel educativo en el que se encuentra el alumno o alumna (prioridad: alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y 1º y 2º curso de educación primaria, y 1º y 2º de educación secundaria obligatoria).
  • Existencia de valoraciones previas tanto educativas como de otras Administraciones. En estos casos, cuando la familia presente diagnósticos y/o informes externos al centro, el tutor o tutora, le indicará que esta documentación deberá ser presentada en la secretaría del centro para su traslado al profesional de la orientación y registro y posterior archivo y custodia en el expediente académico del alumno o alumna por parte del centro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo le informará de que estos informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar.

Los centros docentes podrán concretar y ampliar estos criterios de priorización, atendiendo a que los que se establezcan no contravengan los establecidos en este Protocolo. Dichos criterios de priorización serán establecidos por el equipo de orientación de centro en los centros docentes de educación infantil y primaria (CEIP) sostenidos con fondos públicos o por el departamento de orientación en los institutos de educación secundaria (IES) y deberán ser aprobados por el equipo técnico de coordinación pedagógica del centro, incluyéndose en el plan de atención a la diversidad del proyecto educativo del centro.

d. Ante la posible existencia de solicitudes de inicio del proceso de evaluación psicopedagógica por parte de servicios externos de otras administraciones públicas o entidades de carácter privado, las personas responsables de la realización de dicha evaluación la considerarán si ya existiesen indicios de NEAE en el contexto escolar o si, a juicio del equipo docente, se considera procedente. En tal caso, se procederá como al principio en el que habrá que hacer una reunión del equipo docente para que inicie el análisis de los indicios, determinación de medidas generales de atención a la diversidad, cronograma…

e. Toma de decisiones: Una vez aplicados los criterios de priorización el o la profesional de la orientación realizará un análisis de las intervenciones realizadas hasta el momento, así como de las circunstancias que han motivado dicha solicitud. Tras la finalización de dicho análisis, el o la profesional de la orientación :

  • En caso que no se han llevado a cabo de forma correcta y completa el procedimiento a seguir tras la detección de indicios de NEAE, lo pondrá en conocimiento de la jefatura de estudios para que se tomen las medidas oportunas.
  • Podrá concluir que el alumno o la alumna no precisa la realización de evaluación psicopedagógica. En este caso, elaborará un informe en el que se expondrán las actuaciones realizadas que justifiquen la decisión de no realizar la evaluación psicopedagógica, así como una propuesta de las medidas generales de atención a la diversidad que conformarán la respuesta educativa al alumno o alumna. Este informe se entregará al tutor o tutora para que coordine, junto con el equipo docente, la aplicación de dichas medidas generales e informará a la familia de la decisión adoptada y de la respuesta educativa propuesta. El contenido de este informe, así como la valoración de la eficacia de las medidas generales aplicadas quedarán reflejadas en el informe de final de curso, ciclo y/o etapa.
  • Si concluye que el alumno o la alumna presenta indicios de NEAE, requerirá la realización de la correspondiente evaluación psicopedagógica.

 

REUNIÓN 4. NECESIDAD DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA

Si se concluye en la necesidad de la realización de la correspondiente evaluación psicopedagógica, entonces:

a. El tutor o tutora, convocará una entrevista con el padre, la madre, tutores o guardadores legales y les informará de la necesidad de realización de una evaluación psicopedagógica. En esta entrevista inicial, se proporcionará información sobre:

  • El objetivo de dicha evaluación y el procedimiento que se seguirá por los y las profesionales de la orientación.
  • La necesidad de su colaboración a lo largo del proceso de evaluación psicopedagógica, para lo cual será citada, por dichos profesionales de la orientación, pudiendo aportar los informes o valoraciones que posea
  • La entrevista de devolución de información que se realizará al final del proceso, en la que se les informará sobre los resultados de la evaluación psicopedagógica y las medidas que se consideren necesarias para dar respuesta a las necesidades educativas del alumno o alumna. En la citada reunión inicial, en los casos en los que sea posible, se podrá contar con la presencia del orientador u orientadora o el profesional o la profesional de la orientación encargado de realizar la evaluación psicopedagógica con objeto de aclarar cuantas cuestiones técnicas, dudas puedan surgir en la entrevista.

b. A la finalización de esta entrevista informativa inicial, padres o madres, tutores o guardadores legales firmarán un documento en el que manifestarán haber sido informados sobre el procedimiento de evaluación psicopedagógica y harán las observaciones que consideren oportunas sobre la realización de dicha evaluación. En caso de no asistir conjuntamente el padre y la madre a esta entrevista, el documento que se firme deberá recoger que se actúa de acuerdo con la conformidad del ausente.

c. Si el padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora legal del alumno o alumna expresa su desacuerdo con la realización de la evaluación psicopedagógica, deberán manifestarlo por escrito, en el documento de firma anteriormente mencionado. Esta circunstancia se pondrá en conocimiento del orientador u orientadora, quien mantendrá una reunión con la dirección del centro para analizar el caso y decidir sobre las actuaciones a realizar. El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:

  • La dirección del centro y el o la profesional de la orientación mantendrán una entrevista con el padre, la madre, tutores o guardadores legales con objeto de explicarles la necesidad de la evaluación psicopedagógica para una adecuada respuesta educativa. Asimismo, se les explicará que la Administración educativa está obligada a detectar las necesidades educativas del alumnado e intervenir lo más tempranamente posible para garantizar el derecho fundamental a la educación, por lo que se iniciará el proceso de evaluación psicopedagógica.
  • En caso de que la negativa a la realización de la evaluación psicopedagógica presente un carácter obstruccionista a la escolarización, la dirección del centro comunicará el caso al servicio de inspección educativa y a los servicios sociales de las corporaciones locales conforme a lo establecido en la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas. Esta negativa podrá ser constitutiva de alguna de las faltas enunciadas en los artículos 55 c) y d) de la Ley 1/1988 de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor (1) , para cuya imputación como infracción administrativa leve se ha de respetar el principio de tipicidad recogido en el artículo 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, el cual posibilita a la administración local la posibilidad de imponer sanciones a infracciones administrativas de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa de referencia.

(1) c)No gestionarse por parte de los padres, tutores o guardadores plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria. d) No procurar los padres, tutores o guardadores de menores en período de escolarización obligatoria, que éstos asistan al centro escolar, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique

d. Cuando el padre, madre, tutores o guardadores legales no acudan a la entrevista con el tutor o la tutora, sin justificación previa, será la dirección del centro quien les convocará a una nueva entrevista mediante algún medio que garantice el acuse de recibo (carta certificada, burofax,…). Si continúa la incomparecencia, se iniciará el proceso de evaluación psicopedagógica y el justificante del aviso se archivará en el expediente del alumno o de la alumna.

e. Para todo este procedimiento, en caso de progenitores divorciados o separados se actuará según el Protocolo de actuación de los centros docentes en caso de progenitores divorciados o separados, de Viceconsejería de Educación de 6 de junio de 2012, según el cual, en principio y ante la ausencia de una notificación, verbal o escrita, de cualquiera de los progenitores sobre la existencia de separación (legal o de derecho, divorcio o cualquiera otra situación que suponga conflicto familiar), toda actuación de ambos progenitores, realizada tanto de forma conjunta como individual, debe ser atendida por el centro presumiendo que obran de manera consensuada en beneficio del menor. Por lo tanto, en este caso, para informar sobre el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica debe ser suficiente la presencia y la firma de uno de ellos. En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar en la que los progenitores están separados (legalmente o de hecho) o divorciados, manteniendo los dos la patria potestad (2) , recayendo la guarda y custodia en ambos o sólo en uno de ellos, se debe informar a ambos progenitores. Para ello se convocará a ambos a la entrevista, admitiendo en su caso, una justificación por escrito de la ausencia de uno de ellos e incorporándola como documento anexo. Todo ello, previa presentación de la copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, provisionales o definitivas que regulen las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación, nulidad o ruptura del vínculo preexistente y siempre que ésta no contenga declaración expresa sobre el particular, a lo que, en su caso, habría que atenerse estrictamente. Para el alumnado perteneciente a una unidad familiar en la que los progenitores están separados (legalmente o de hecho), o divorciados, manteniendo sólo uno de ellos la patria potestad, la información sobre el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica se dará al progenitor que ostenta la patria potestad.

(2) El ejercicio conjunto de la patria potestad implica que ambos progenitores tienen que actuar de común acuerdo en el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a ser padres, así como asumir la responsabilidad general en la toma de decisiones de especial relevancia que acontezcan en la vida del menor, que deberán ser asumidas de forma conjunta por ambos progenitores, entre ellas las relacionadas con la educación.

 

REUNIÓN 5. ORGANIZACIÓN RESPUESTA EDUCATIVA

Tras la realización del informe de evaluación psicopedagógica el orientador u orientadora convocará una entrevista de devolución de información a la familia del alumno o alumna: el o la profesional de la orientación, junto con el tutor o tutora, en los casos en los que sea posible, informará al padre, madre, tutores o guardadores legales del alumno o alumna sobre cómo se va organizar la respuesta educativa en el aula y en el centro y ofrecerá orientaciones para su participación en el proceso educativo. Esta información deberá estar previamente consensuada con el tutor o tutora. De los aspectos tratados en esta entrevista se podrá dejar constancia en el módulo de gestión de orientación del sistema de información SÉNECA. En caso de divorcio o separación de los progenitores se proporcionará esta información según lo dispuesto en el Protocolo de actuación de los centros docentes en caso de progenitores divorciados o separados, de Viceconsejería de Educación de 6 de junio de 2012 y conforme a lo establecido en el apartado anterior e).

Los padres, madres, tutores o guardadores legales podrán solicitar una copia del informe de evaluación psicopedagógica mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el que se encuentre escolarizado el alumno o la alumna. El equipo directivo entregará la copia del citado informe, dejando constancia de la recepción por parte de la familia.


DETECCIÓN ALUMNOS EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL

El primer ciclo de educación infantil, también ha de permitir la detección lo más tempranamente posible de los alumnos que presenten indicios de niveles altos de capacidades intelectuales. En este sentido, los centros que imparten estas enseñanzas podrán en marcha actuaciones encaminadas a la detección e intervención temprana con dicho alumnado. Con la finalidad de realizar la detección temprana de este alumnado los y las profesionales que imparten el primer ciclo de educación infantil desarrollarán actuaciones como: la recogida de información relevante e información a las familias del alumno o alumna en el que se hayan observado niveles altos de capacidades intelectuales; la observación sistemática de habilidades, destrezas, conductas adaptativas, interacción social, desarrollo psicomotor,…, que denoten un ritmo de aprendizaje más rápido y un rendimiento superior al esperado para su edad. No obstante, la detección de indicios de niveles altos de capacidades intelectuales en niños y niñas con edades comprendidas entre 0 y 3 años, suponen un signo de precocidad en el desarrollo ya que la alta capacidad intelectual no es una entidad estática ya finalizada, sino que hay que comprenderla como un proceso evolutivo dinámico que lleva implícito el desarrollo potencial. Esto implica que no todas las potencialidades se manifiestan a edades tempranas ni todas las precocidades culminan en altas capacidades intelectuales. Por tanto, los Equipos de Orientación Educativa no acreditarán altas capacidades intelectuales, y por lo tanto no elaborarán dictámenes de altas capacidades (3) (art. 38 del Decreto 40/2011), a efectos de admisión del alumnado que vaya a iniciar el primer nivel del Segundo Ciclo de Educación Infantil. En cualquier caso, esta precocidad debe ser atendida. Para ello, es necesario que los y las profesionales que trabajen directamente con el alumno o alumna inicien una intervención lo más tempranamente posible que favorezca y estimule los niveles altos de capacidades intelectuales que se han detectado. Para ello, diseñarán y aplicarán programas de estimulación y desarrollo y medidas.

Estos programas incluirán información y orientaciones a la familia, de forma que las actuaciones previstas en los mismos puedan tener continuidad en el contexto familiar. La aplicación de los citados programas de estimulación del desarrollo y de las medidas generales de atención a la diversidad quedarán reflejados en el correspondiente informe final de ciclo del alumno o alumna, con objeto de que se realice un adecuado traslado de información que permita el seguimiento de su evolución y la continuidad de dichas medidas en el segundo ciclo de educación infantil.

Los informes de final de ciclo, además de la información académica tienen que recoger información sobre el grado y nivel de desarrollo del alumno o alumna, dificultades detectadas y orientaciones sobre medidas educativas a contemplar en el segundo ciclo de educación infantil.

(3) A efectos del citado Decreto 40/2011, se entiende por dictamen de altas capacidades intelectuales el documento a través del cual el orientador u orientadora del Equipo de Orientación Educativa, Departamento de Orientación o bien la o el profesional de la orientación de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos acredita las altas capacidades intelectuales del alumno o alumna y se elaborará según el modelo que se recoge en el Anexo V.


Protocolo sistemático de identificación y evaluación (Plan de Actuación)

Con independencia del protocolo descrito anteriormente, que puede activarse en cuanto existen indicios de AACC, la Junta de Andalucía estableció un protocolo sistemático y universal en todos los centros públicos y concertados de la comunidad autónoma que impartan enseñanzas de 2º ciclo de infantil, E. Primaria y E. Secundaria Obligatoria. Protocolo que podemos ver esquematizado en el siguiente enlace:

Pasos para identificar las altas capacidades en Andalucía:

http://protocoloaacc.blogspot.com.es/2014/06/pasos-para-identificacion-en-andalucia.html

 


4 respuestas a “Protocolo detección, identificación, evaluación y respuesta educativa en Andalucía

  1. http://rosabogadosgranada.blogspot.com.es/2014/05/protocolo-de-actuacion-rapida-para.html https://fatimamurciano.com/tag/informe-privado/ http://www.psicologosuperdotados.com/preguntas-frecuentes/qui%C3%A9n-hace-el-informe/

    No entiendo porque no se lucha para que los resultados del test pasados por privado sirvan para hacer el informe!! a caso no los hace un profesional con incluso más experiencia al respecto!!

    Y porquè en infantil no vale!! el mio ha ido a peor. en tres años dejo de querer pintar, tanto repasar y repasar, ha cogido fobia a las fichas y ahora a la lectura con 5!! si lo evaluan ahora estarà bajo cero. una actuación a tiempo mejor. si a mesi le hubiesen dicho que no le daban un balón de pequeño, que ya si eso cuando sea más mayor le ensañan… qué???

    hoy he tenido una reunión con un político y le he dicho que lo hagan mirar!

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